DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

Sobre el parágrafo III

El antes art. 17.III fue declarado incompatible por la DCP 00154/2015, sin embargo el estatuyente optó por eliminarlo y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el examen de constitucionalidad.