DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

Unidad Territorial.-

La DCP 0154/2015 declaró la incompatibilidad del parágrafo II con el siguiente fundamento: “Con las consideraciones señaladas el art. 6.I.1 de la LMAD, define que: ‘Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…’; por parte, en el parágrafo II.1 establece que: ‘Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.

Respecto a la presente disposición la Declaración Primigenia declaro la incompatibilidad al respecto señalo: “Con las consideraciones señaladas el art. 6.I.1 de la LMAD, define que: ‘Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…’; por parte, en el parágrafo II.1 establece que: ‘Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.

Dicho parágrafo confunde los alcances de unidad y entidad territorial, se debe indicar que la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), sino, está atribuida a la entidad territorial, dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial, en este sentido, la coordinación a la cual hacen referencia se efectuará entre gobiernos de las respectivas entidades territoriales autónomas”.