DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

incompatible

La DCP 0154/2015 declaró la incompatibilidad del art. 72.I. y el art. 74 en el epígrafe la frase “de participación social” al respecto señaló: ‘El art. 11.II.1 de la Constitución Política del Estado establece que la democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán reguladas por ley: ‘Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley’, en tal razón, el presente parágrafo confunde las instituciones de la democracia directa y participativa”; luego de revisado las presentes disposiciones se determina que el ahora art. 67 no fue adecuado conforme la Declaración primigenia, es decir, la democracia directa y participativa no se ejercita en el “gobierno autónomo Municipal de Acasio”, son instrumentos de la democracia que se ejercitan por la ciudadanía en la sociedad civil, ahora bien, resulta distinto que el gobierno municipal coadyuve en dicho ejercicio; en mérito a lo señalado, el ahora art. 67.I es incompatible; por otra parte, en cuanto al ahora art. 69 dicho artículo es compatible puesto que se retiró del epígrafe la frase observada.