DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

“ARTÍCULO 107.

II. La convocatoria a Referendo para la reforma total de la Carta Orgánica o aquella que  afecte a sus bases fundamentales, derechos, deberes y garantías; se realizará por iniciativa ciudadanaapoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio.

IV.   La reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal de Acasio, procederá por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio; así como, por iniciativa del Concejo Municipal mediante Ley Municipal de necesidad de reforma parcial de la Carta Orgánica aprobada por dos tercios del total de sus miembros. El Órgano Ejecutivo también podrá presentar ante el Concejo Municipal el anteproyecto de Ley Municipal de necesidad de reforma de la Carta Orgánica debidamente fundamentado y justificado, la misma, deberá ser tratada de manera obligatoria por el Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido por la presente Norma Institucional Básica. En caso de producirse la reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal; necesariamente estas, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal por dos tercios de votos del total de las Concejalas y los Concejales para su posterior control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.