DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Fecha: 11-Feb-2015
Constitución y la ley
La DCP 0154/2015 declaro la incompatibilidad del presente artículo con el siguiente fundamento: “En el art. 269 de la CPE estableció que ‘I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley (…)’ (la negrilla corresponde al texto original); por su parte, la DCP 0008/2013, expresó: ‘Para el cumplimiento del art. 62.3 de la LMAD, no puede dejar de observarse el principio de ‘lealtad institucional’, establecido en el art. 270 de la CPE y desarrollado en el art. 5.15 de la LMAD en los siguientes términos: `El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas`. Por otra parte, la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: `I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II; Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos; II. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’. En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’ aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida’.
Por otra parte, debe tenerse presente que la Constitución Política del Estado ha establecido que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, no encontrándose contempladas las secciones como parámetros de organización territorial dentro del Estado”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 7
- Constitución y la ley
- a)
- ARTÍCULO 7. LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- Del texto con adecuación
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- …también…
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 2, 9, 16 y 19
- Sobre el parágrafo III
- conforman el Concejo Municipal,
- ARTICULO 20. IMPEDIMENTOS
- “ARTICULO 19. IMPEDIMENTOS
- pendiente
- Sobre el numeral 4
- compatible
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 9
- .
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Sobre el ahora numeral 20 antes 24
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- “ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES.-
- I.
- reconocidas y representativas
- programas y proyectos
- del Estado y
- Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Uso de Suelo del Municipio en coordinación con el nivel central y departamental.
- “ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Sobre los numeral 10 antes 11 y 31 antes 33
- Sobre el numeral 12 antes 14
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Sobre el numeral 35 antes 37
- a un suplente
- “ARTÍCULO 43. PERDIDA DE MANDATO.
- improcedencia
- “ARTÍCULO 50. TITULARIDAD.-
- Fragmento 51
- excepto a los representantes del Órgano Judicial
- “ARTICULO 46. REVOCATORIA DE MANDATO.
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 55
- Sobre el parágrafo I
- Sobre los parágrafos III y IV
- ARTÍCULO 54. DISTRITOS MUNICIPALES.-
- “ARTÍCULO 49. DISTRITOS MUNICIPALES.
- la presente Ley y en cumplimiento de
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- “ARTÍCULO 57. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.
- Sobre el parágrafo VII
- ARTÍCULO 66. PARTICIPACIÓN.-
- “ARTICULO 67. SUJETOS.-
- “ARTÍCULO 61.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…’
- de base reconocidas por el Municipio de Acasio
- incompatible
- se constituye en la máxima instancia de participación social”.
- ARTÍCULO 76 CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO
- misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales
- “ARTÍCULO 74. COMPETENCIAS COMPARTIDAS.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- Fragmento 77
- compatibilida
- Fragmento 79
- “ARTÍCULO 95. EDUCACIÓN.-
- “ARTICULO 89. EDUCACION.
- Sobre los ahora numerales 8 y 9
- Sobre el numeral 3
- “ARTICULO 97. FAMILIA.
- “ARTÍCULO 113
- “ARTÍCULO 107.
- Sobre los parágrafos II y IV
- 2
- 3