DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

Del texto con adecuación

El art. 7 fue declarado incompatible por la DCP 00154/2015; sin embargo, el estatuyente optó por eliminarlo y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el examen de constitucionalidad.

I.      Las Concejalas y Concejales serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal; serán también elegidas y elegidos por normas y procedimientos propios en las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de acuerdo a previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley vigente, el periodo de mandato de la Alcaldesa, Alcalde, Concejalas y Concejales; y la relección de las mismas será de acuerdo a las previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley vigente.