DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

Sobre los numeral 10 antes 11 y 31 antes 33

La DCP 0154/2015 declaro la incompatibilidad del antes art. 41 numerales 11 y 33 en la frase: “Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Uso de Suelo del Municipio en coordinación con el nivel central y departamental” al respecto manifestó: “…conforme a la Ley Fundamental la facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo (art. 272 y 283 CPE), así lo entendió la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que con respeto al ámbito facultativo, estableció lo siguiente: ‘Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos’ por lo cual la facultad reglamentaria no puede ser sometida a aprobación del órgano legislativo.

Asimismo la DCP 0035/2014 de 27 de junio sostuvo lo siguiente: ‘El numeral 14 dispone que el Ejecutivo debe someter a consideración y aprobación del Legislativo municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus Normas y reglamentos, parte ésta última que resulta excesiva, considerando que: i) El Concejo goza de una capacidad reglamentaria restringida solo a lo interno de su propio órgano; y, ii) La reglamentación para la ejecución de los planes es de carácter general y corresponde en su elaboración y aprobación al propio Ejecutivo. Bajo estas consideraciones, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘…y reglamentos…’ inserto en el numeral examinado’.