DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Fecha: 11-Feb-2015
Sobre los ahora numerales 8 y 9
La DCP 0154/2015 declaro la incompatibilidad del antes art. 95 numeral 9 en la frase “y educación superior” y numerales 10 y 11, bajo el siguiente razonamiento: “El art. 298.I.17 de la CPE dispone que: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas del sistema de educación y salud’. En tanto que el art. 299.II.2 de la CPE establece que “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Gestión del sistema de salud y educación.”
De acuerdo a la distribución competencial en materia de educación, se observa que en ejercicio de la titularidad de la facultad legislativa, el nivel central del Estado ha emitido la Ley Nº 070, Ley de la Educación ‘Avelino Siñani-Elizardo Pérez’, señaló que en referencia a la Formación Superior Técnica y Tecnológica lo siguiente: ‘art. 46. (Gestión Institucional de la Formación Técnica y Tecnológica). I. Los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Tecnológica funcionarán bajo los planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación; art. 72. (Tuición). I. El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional’.
En este marco normativo se infiere que la creación y funcionamiento de los institutos técnicos y tecnológicos será reglamentada por el Ministerio de Educación, lo cual no implica que las entidades territoriales autónomas quedan al margen de cualquier actuación respecto a la creación de este tipo de instancias educativas, pues de acuerdo al tipo de competencia concurrente, las entidades territoriales autónomas se encuentran habilitadas para ejercer la reglamentación y la ejecución respecto a la gestión del sistema de educación. Sin embargo, la actuación que vaya a realizar la ETA municipal debe apegarse a lo establecido en la normativa nacional y debe llevarse a cabo en coordinación estrecha con la instancia que ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 7
- Constitución y la ley
- a)
- ARTÍCULO 7. LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- Del texto con adecuación
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- …también…
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 2, 9, 16 y 19
- Sobre el parágrafo III
- conforman el Concejo Municipal,
- ARTICULO 20. IMPEDIMENTOS
- “ARTICULO 19. IMPEDIMENTOS
- pendiente
- Sobre el numeral 4
- compatible
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 9
- .
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Sobre el ahora numeral 20 antes 24
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- “ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES.-
- I.
- reconocidas y representativas
- programas y proyectos
- del Estado y
- Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Uso de Suelo del Municipio en coordinación con el nivel central y departamental.
- “ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Sobre los numeral 10 antes 11 y 31 antes 33
- Sobre el numeral 12 antes 14
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Sobre el numeral 35 antes 37
- a un suplente
- “ARTÍCULO 43. PERDIDA DE MANDATO.
- improcedencia
- “ARTÍCULO 50. TITULARIDAD.-
- Fragmento 51
- excepto a los representantes del Órgano Judicial
- “ARTICULO 46. REVOCATORIA DE MANDATO.
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 55
- Sobre el parágrafo I
- Sobre los parágrafos III y IV
- ARTÍCULO 54. DISTRITOS MUNICIPALES.-
- “ARTÍCULO 49. DISTRITOS MUNICIPALES.
- la presente Ley y en cumplimiento de
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- “ARTÍCULO 57. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.
- Sobre el parágrafo VII
- ARTÍCULO 66. PARTICIPACIÓN.-
- “ARTICULO 67. SUJETOS.-
- “ARTÍCULO 61.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…’
- de base reconocidas por el Municipio de Acasio
- incompatible
- se constituye en la máxima instancia de participación social”.
- ARTÍCULO 76 CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO
- misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales
- “ARTÍCULO 74. COMPETENCIAS COMPARTIDAS.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- Fragmento 77
- compatibilida
- Fragmento 79
- “ARTÍCULO 95. EDUCACIÓN.-
- “ARTICULO 89. EDUCACION.
- Sobre los ahora numerales 8 y 9
- Sobre el numeral 3
- “ARTICULO 97. FAMILIA.
- “ARTÍCULO 113
- “ARTÍCULO 107.
- Sobre los parágrafos II y IV
- 2
- 3