DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

Sobre los ahora numerales 8 y 9

La DCP 0154/2015 declaro la incompatibilidad del antes art. 95 numeral 9 en la frase “y educación  superior” y numerales 10 y 11, bajo el siguiente razonamiento: “El art. 298.I.17 de la CPE dispone que: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas del sistema de educación y salud’. En tanto que el art. 299.II.2 de la CPE establece que “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Gestión del sistema de salud y educación.”

De acuerdo a la distribución competencial en materia de educación, se observa que en ejercicio de la titularidad de la facultad legislativa, el nivel central del Estado ha emitido la Ley Nº 070, Ley de la Educación ‘Avelino Siñani-Elizardo Pérez’, señaló que en referencia a la Formación Superior Técnica y Tecnológica lo siguiente: ‘art. 46. (Gestión Institucional de la Formación Técnica y Tecnológica). I. Los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Tecnológica funcionarán bajo los planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación; art. 72. (Tuición). I. El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional’.

En este marco normativo se infiere que la creación y funcionamiento de los institutos técnicos y tecnológicos será reglamentada por el Ministerio de Educación, lo cual no implica que las entidades territoriales autónomas quedan al margen de cualquier actuación respecto a la creación de este tipo de instancias educativas, pues de acuerdo al tipo de competencia concurrente, las entidades territoriales autónomas se encuentran habilitadas para ejercer la reglamentación y la ejecución respecto a la gestión del sistema de educación. Sin embargo, la actuación que vaya a realizar la ETA municipal debe apegarse a lo establecido en la normativa nacional y debe llevarse a cabo en coordinación estrecha con la instancia que ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.