DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

I.

La DCP 0154/2015 declaró la incompatibilidad del antes art. 34 con el siguiente razonamiento: “El presente artículo lleva como epígrafe “prohibiciones”, de la revisión del mismo se puede establecer que no guarda relación con el art. 236 de la CPE; que señala: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo  público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; una vez revisado el ahora art. 33 se evidencia que la misma fue adecuada conforme a la primera Declaración, por lo expresado, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema