DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

Sobre los parágrafos III y IV

El antes art. 53.III y IV fue declarado incompatible por la DCP 0154/2015; sin embargo el estatuyente optó por eliminarlos y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dichos parágrafos, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el análisis de constitucionalidad.