DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales

La Declaración primigenia declaró la incompatibilidad del antes art. 77. IV y V con el siguiente razonamiento: “…el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo, acciones que pueden implicar la suscripción convenios interinstitucionales e intergubernativos, ahora bien la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece la necesaria participación de los órganos legislativos en la consolidación de convenios intergubernativos, misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales, los cuales deberán ser clasificados entre aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo y aquellos que no, aplicando criterios de naturaleza estratégica, cuantía u otros que sean necesarios, aspecto que no reflejan las disposiciones analizadas, de lo contrario estas disposiciones pueden entenderse como un mandato contrario al principio de separación e independencia de órganos.