DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Ampliado Seccional, convocado por las Centrales Agrarias

En tal sentido, la “transparencia” al constituirse en un principio de la administración pública, implica que la misma no podría ser delegada a una instancia ajena a la organización gubernamental del municipio de Cajuata. En tal sentido, el estatuyente al establecer que “un delegado nombrado en Ampliado Seccional, convocado por las Centrales Agrarias” ejercerá la lucha contra la corrupción municipal, incurre en cargo de incompatibilidad, por no ser la instancia idónea ni legitimada al efecto.

Además de lo anterior, debe tenerse presente que la regulación efectuada con relación al “Control Social” tampoco es pertinente, no pudiendo normarse sobre aspectos que están fuera del alcance competencial del Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata, incurriéndose en tal sentido en la vulneración del art. 241 de la CPE.