DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo

Se tiene que ambos numerales hacen alusión a la emisión de “Decretos Distritales” y “Resoluciones Distritales”, por parte de los Subalcaldes; por lo que al respecto cabe señalar que el art. 272 de la CPE, menciona que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son agregadas).

Lo anterior no obsta para que los subalcaldes no puedan emitir normas de carácter administrativo, si pueden hacerlo; pero, bajo los parámetros competenciales y facultativos que le corresponden, por lo que en todo caso no podrán ejercer facultades “reglamentarias”; sino, aquellas que estando dentro de los parámetros previstos por el art. 27.I de la LMAD, impliquen la realización de su labor en directa relación con el órgano ejecutivo.