DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“ARTÍCULO 27° (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)

II.  Para el trámite en el Concejo Municipal: recepcionada la propuesta o iniciativa, se considera y se remite a la Comisión respectiva para su evaluación e informe respectivo, para luego debatir, aprobar o rechazar en sesión del Pleno del Concejo Municipal y proyectar la norma correspondiente, dentro los plazos establecidos por la presente Carta Orgánica Municipal.

III. Para el trámite en el Ejecutivo Municipal: recibida la propuesta o iniciativa, se considera y se remite a la Oficialía respectiva para su evaluación e informe respectivo, para luego debatir, aprobar o rechazar juntamente con el ejecutivo Municipal y proyectar la norma correspondiente, dentro los plazos establecidos por Decreto Municipal”.