DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

CONTROL PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Es menester determinar que los requisitos de acceso a la función pública, las prohibiciones y las causales de inelegibilidad se encuentran contemplados en el Capítulo Cuarto de la Norma Suprema, bajo el epígrafe de “las Servidoras y los Servidores Públicos”, así el art. 234 de la CPE establece, “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:

Conforme se desglosó el respetivo análisis del art. 41 de la presente Carta Orgánica Municipal, cabe determinar que los Oficiales Mayores son funcionarios designados por el Alcalde Municipal, por lo que el incluir a otras organizaciones ajenas al municipio que cumplan con esa función, no solo resulta contradictorio; sino que, genera inseguridad jurídica.

El estatuyente maneja un término que constitucionalmente no está previsto ni reconocido por la Constitución Política del Estado, referido al régimen de la “tercera edad”, no existiendo concordancia con el texto constitucional que en sus arts. 67, 68 y 69 regula sobre los “DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”, haciendo referencia a todas aquellas personas de 60 años o más, conforme desarrolla la Ley General de las Personas Adultas Mayores en su art. 1.

Al respecto el art. 280 de la CPE, determina que: “I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.