DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

pierde

Conforme establece el art. 157 de la CPE, (aplicado por abstracción): “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento” (la negrilla es agregada).

Asimismo, el art. 286.II de la Norma Suprema, establece que: “II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

Vale decir; que no existe concreta y taxativamente la figura de la “ausencia definitiva” prevista constitucionalmente para el caso concreto de las autoridades municipales; sin embargo, las normas constitucionales invocadas hacen alusión a la figura de la “pérdida de mandato”, en el caso del art. 286 de la Norma Suprema, a la pérdida definitiva de mandato para las autoridades ejecutivas y el art. 157 de la CPE, por abstracción para el caso de los Concejales Municipales.