DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

IV.

5.   (Patrimonio Cultural).- El Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata, promoverá los circuitos turísticos, particularmente los lugares donde se genero la leyenda de (Choquer Kamiri Bernita); Se declara a Suri como pueblo histórico por ser la cuna del insigne patriota Dn. Pedro Domingo Murillo por la gesta libertaria del 16 de Julio de 1809 como Patrimonio Cultural del municipio de Cajuata. El Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata se constituirá en la instancia que conserve, restaure, rescate y recupere por Ley Municipal todas las reliquias históricas y culturales como de la parroquia de Suri; asimismo de conservar todos los sitios arqueológicos e históricos existentes en el Municipio.

8.   (Energía).- El Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata, promoverá que todos los habitantes y comunidades tengan el servicio e infraestructura  optimo de servicio de energía eléctrica. Asimismo exigirá la documentación de acreditación y concesión de servicio de energía eléctrica  a la institución prestadora de servicios en el Municipio.

Finalmente, el art. 289 de la CPE, desarrolla el contenido de la autonomía indígena originaria campesina (AIOC), indicando que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.