DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

sin desconocer los derechos

En ese sentido y sin desconocer los derechos que acuden a los PIOC para elegir a sus autoridades (subalcaldes) conforme a sus normas y procedimientos propios, debe establecerse también en el texto del numeral 3 analizado a aquel grupo poblacional que no se constituye en distritos municipales indígena originario campesinos y que también podrá elegir conforme a procedimientos legales y constitucionales a sus autoridades (subalcaldes).

Cabe finalmente determinar que el órgano ejecutivo, en el caso concreto de elección de subalcaldes mediante normas y procedimientos propios, no podrá intervenir bajo ningún criterio técnico ni legal, en cuanto a nombrar o posesionar a aquellos representantes de los PIOC, quienes en apego al art. 11 de la CPE, y en aplicación de la democracia comunitaria pueden “elegir”, “designar” o “nominar” a sus representantes conforme a normas y procedimientos propios de las NPIOC, entre otros, conforme a Ley.

Al respecto considérese la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, que en un caso similar establece: “en las comunidades del municipio de Morochata, existe la vigencia plena de las formas propias de elección de autoridades, que en la Constitución Política del Estado recibe el nombre de democracia comunitaria en su art. 11 y 26.II.3, conforme se ha señalado de manera reiterada en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; formas de elección que el artículo en análisis no consideró, no obstante que debió tomarse en cuenta dicha realidad sociocultural debió plasmarse en el artículo en cuestión; más aún si se considera que los Subalcaldes están en constante contacto e interrelación directa con las comunidades de su distrito.”