DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público

De una revisión de la norma constitucional transcrita, se establece que la iniciativa ciudadana para referendo revocatorio, debe ser a solicitud de al menos el “quince por ciento” de la población; regulación que en la Carta Orgánica Municipal de Cajuata no se encuentra plasmada de esa manera, por lo que incurre en cargo de incompatibilidad.