DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

incompatibilidad del término “y”

Debe cuidarse la redacción de la norma analizada, por cuanto esta presenta un interpretación en lo referente a las empresas municipales que aparentemente serían dos: comunitarias y municipales, por lo que en tal sentido y a efectos de preservar el principio de seguridad jurídica corresponde declarar la incompatibilidad del término “y” inserto en el num. 20 analizado.

Conforme previene el art. 302.I.26 de la CPE, las empresas municipales son de competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, por lo que en ese sentido podrán crear empresas comunitarias municipales; sin embargo, no podrá registrarlas debido a que no se contempla como su competencia especifica el registro de la personalidad jurídica de las empresas, por lo que en tal sentido corresponde declarar la incompatibilidad del término “y” por un lado y por otro la incompatibilidad del término “registrará”, insertos y resaltados con negrillas en el art. 55 analizado.