DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

seguridad

El art. 9 de la CPE, establece que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.

En ese sentido y bajo el criterio de la que la seguridad de todas las personas y la sociedad en su conjunto se constituye en fin y función constitucional del propio Estado, es que la Constitución Política del Estado, prevé los mecanismos y las instancias pertinentes a efectos de salvaguardar la integridad misma de las personas, desde diversas perspectivas y con un concepto amplio y diverso, como ocurre por ejemplo con la institución de la Policía Boliviana Nacional, normada por el art. 251 y ss. de la CPE.

En el mismo comprendido se puede mencionar al Defensor del Pueblo que conforme al 218.I de la Norma Suprema, alega que: “velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales…”.

En ese marco, la norma examinada contradice lo previsto por la norma constitucional, en el sentido de que se arroga una competencia que está prevista constitucionalmente hacia el nivel central del Estado, debiendo considerarse que el “Defensor del Ciudadano” a nivel municipal es una iniciativa loable y rescatable, toda vez que extiende el brazo humanitario inicialmente dispuesto por el nivel central por medio del Defensor del Pueblo, lo que no inhibe de que a nivel de la ETA pueda crearse otra instancia similar, que en ningún caso deberá ser paralela a la del nivel central; sino, con cualidades propias, no debiendo extralimitarse en sus funciones y competencias con relación a aquellas de la instancia central, como ocurre con la norma analizada.