DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

y afrobolivianas

Basado en dicha disposición constitucional, el art. 3 de la CPE, dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” (las negrillas son agregadas).

De una lectura de las normas constitucionales transcritas, se advierte el reconocimiento hacia la comunidad afroboliviana, que goza de los mismos derechos y prerrogativas que las NPIOC, por lo que constitucionalmente adquieren las mismas cualidades y por lo mismo sus normas y procedimientos propios se encuentran inmersos dentro de ese reconocimiento constitucional.

En consecuencia, puede darse la situación de que estos grupos reconocidos constitucionalmente, se constituyan en autonomía IOC o en su caso conformen el municipio como “distritos indígena originario campesinos”, así previene el 284.II de la CPE que señala: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.”

Dentro de ese contexto, la Carta Orgánica Municipal de Cajuata no podrá aprobar mediante una ley municipal “normas y procedimientos propios” previstos y reconocidos constitucionalmente hacia las NPIOC, que incluyen a la comunidad afroboliviana, siendo la ley municipal una norma de carácter subnacional que no puede trasuntar la normativa constitucional, jerárquicamente superior, y que además reconoce la autodeterminación y el autogobierno de aquellos grupos originarios y comunitarios.