DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

control de recursos fiscales

Sin embargo, esa facultad podrá ejercerla a nivel interno del propio Gobierno Autónomo Municipal y con relación al órgano ejecutivo municipal, por lo que la norma analizada, al determinar que el concejo municipal sería responsable de los “recursos fiscales” incurre en un cargo de incompatibilidad, cuando la función de control de recursos fiscales le está asignada al nivel central del Estado a través de la Contraloría General del Estado conforme determina el art. 213 de la Norma Suprema.

Por otra parte, el estatuyente incurre en contradicciones al establecer en el parágrafo II del artículo examinado que la “Participación y Control Social” también sería responsable de los recursos fiscales; es decir, que regula sobre un tema que no es de su competencia; sino, del nivel central del Estado conforme previenen los arts. 241 y 242 de la CPE.  

Cabe también advertir que el nomen iuris no compatibiliza con el contenido del artículo examinado, toda vez que aquel hace referencia a “responsables del control de recursos fiscales” y el contenido se refiere a “responsables de los recursos fiscales” incurriendo además en inseguridad jurídica y vulnerando el art. 178 de la CPE.