DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 62° (TRIBUTOS DISTRITALES MUNICIPALES)

I.     Los Distritos Municipales podrán recaudar impuestos en el marco de sus competencias en su jurisdicción, sin afectar a las recaudaciones del municipio, cuyos impuestos recaudados deben ingresar a las cuentas de recursos propios del municipio, los mismos deberán retornar a los mismos distritos, en proyectos,  en la cantidad recaudada.

I.  Los Distritos Municipales podrán recaudar impuestos en el marco de sus competencias en su jurisdicción, sin afectar a las recaudaciones del municipio, cuyos impuestos recaudados deben ingresar a las cuentas de recursos propios del municipio, los mismos deberán retornar a los mismos distritos, en proyectos,  en la cantidad recaudada”.