DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Fecha: 25-Feb-2015
incompatibilidad
Conforme al análisis precedente, se determina que la descripción técnica realizada en el preámbulo de la Carta Orgánica Municipal de Cajuata, tiene directa incidencia en la delimitación unilateral de límites y colindancias, excediendo los parámetros competenciales asignados en el tema específico; toda vez que, se trata de una atribución por norma asignada a otras instancias y que además responde a un procedimiento participativo con intervención activa de todas las ETA involucradas, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “geográficamente está ubicada a los 16° 31' 10'' Latitud Sud y 67° 08' 32'' y 67°20'15'' Longitud Oeste y se encuentra a una altitud de 1682 m.s.n.m.” inserta en el primer párrafo del preámbulo.
Asimismo y como parte del control previo de constitucionalidad, corresponde dejar establecido que el texto del preámbulo hace mención a grupos originarios y también a la comunidad afroboliviana, aspecto que se considerará a momento de efectuar el respectivo análisis de compatibilidad de la presente Carta Orgánica.
Conforme al análisis precedente, se determina que la delimitación unilateral de los límites y colindancias realizada por el proyecto de Carta Orgánica de Cajuata, ahora analizado, excede los límites establecidos por el régimen competencial; toda vez que, se trata de una atribución por norma asignada a otras instancias y que además responde a un procedimiento participativo con intervención activa de todas las ETA involucradas, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “limita al Norte con los municipios de Inquisivi e Irupana; al Sur con los municipios de Licoma y Quime; al Este con el municipio de Inquisivi; al Oeste con los municipios de Quime y Cairoma”.
En virtud a lo manifestado se declara la incompatibilidad del término “Ley Municipal” inserto en el parágrafo II del artículo analizado, sólo a efectos de que se aclare si éste se refiere a una ley propia del municipio o si se trata de una ley del nivel central del Estado, toda vez que, así como se encuentra formulada genera incertidumbre e inseguridad, contraponiéndose al principio de seguridad jurídica previsto por el art. 178 de la CPE.
Se debe señalar que en correspondencia al principio de separación e independencia de órganos previsto por el art. 12 de la CPE, el Concejo Municipal no puede emitir normas administrativas de vinculatoriedad para todo el Gobierno Autónomo Municipal, pues su capacidad de normar administrativamente se circunscribe únicamente al interior del Concejo Municipal y no así al órgano ejecutivo, por lo que en ese sentido se declara la incompatibilidad de la norma en análisis.
Este numeral resulta incompatible, en el entendido de que los programas, planes y proyectos al ser incorporados en el Programa Operativo Anual (POA) no requieren de ser aprobados nuevamente por parte del Concejo Municipal, por lo que al generar inseguridad jurídica, corresponde declarar la incompatibilidad del num. 3 analizado.
No corresponde establecer como lo hace la norma analizada, la “aprobación” de los Estados Financieros y la ejecución presupuestaria por parte del Concejo Municipal, en atención a que se vulneraría el art. 12 y 283 de la CPE, por lo que en ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad del num. 24 del proyecto de Carta Orgánica.
Conforme establece el art. 298.I.20 de la CPE, la política de biodiversidad corresponde a la competencia del nivel central del Estado, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata no podrá regular sobre “biodiversidad”, incurriendo en cargo de incompatibilidad correspondiendo declarar la incompatibilidad de la frase “con el objetivo de mantener la biodiversidad” inserta en el parágrafo III del art. 66 analizado.
Con similar criterio, que el establecido en el análisis del artículo anterior y por la vulneración de los arts. 70, 71 y 72 de la CPE, que hace referencia a “personas con discapacidad” y no así “ personas con capacidades diferentes “, es que se declara la incompatibilidad del término “con capacidades diferentes” inserto en el nomen iuris y “o con capacidades diferentes” inserto en el numeral 1 del art. 72 analizado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- I. VISIÓN.-
- II. MISIÓN.-
- I. BANDERA MUNICIPAL
- II. ESCUDO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 18º (IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES)
- ARTÍCULO 24º (AUSENCIA DEFINITIVA DE LAS AUTORIDADES ELECTAS)
- ARTÍCULO 25° (SEPARACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAJUATA)
- 1. Leyes Municipales.-
- 2. Resoluciones Municipales.-
- 2. Resoluciones Administrativas.-
- 1. Decretos Distritales.-
- II.
- III.
- ARTICULO 28° (GACETA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 32° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 38° (ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 40° (PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE)
- ARTÍCULO 45° (MECANISMOS Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- III. Referendos Municipales
- ARTÍCULO 49° (CONTROL SOCIAL Y GESTIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 52° (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 54° (GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 56° (ENTIDAD QUE REGULA LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES)
- IV.
- aplicando el ayni solidario,
- ARTÍCULO 60° (DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO)
- ARTÍCULO 62° (TRIBUTOS DISTRITALES MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 63° (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- ARTICULO 65° (RÉGIMEN DE LA COCA)
- ARTÍCULO 66° (REGIMEN DE MEDIO AMBIENTE)
- ARTÍCULO 70° (REGIMEN DE LA JUVENTUD)
- g)
- b)
- ARTÍCULO 82° (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA ENTIDAD AUTONOMA)
- PRIMERA.-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- ,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Suprema se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etcétera, pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las ETA, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- 3) Concurrentes.
- 4) Compartidas.
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las ETA, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el constituyente, se advierte que la misma es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas sobre aquellas que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las que fueron expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que deban ser ejercidas de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- III.6. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de ETA
- III.10. Datos referenciales del
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cajuata
- geográficamente está ubicada a los 16° 31' 10'' Latitud Sud y 67° 08' 32'' y 67°20'15'' Longitud Oeste y se encuentra a una altitud de 1682 m.s.n.m
- geoespacial
- incompatibilidad
- Con relación a la frase “Tercera Sección”
- Control previo de constitucionalidad
- entenderse
- incompatibilidad del art. 9
- y afrobolivianas
- Respecto al párrafo introductorio y contenido del artículo
- órganos
- Con relación al numeral 6
- derecho
- incompatibilidad del numeral 6
- Con relación al numeral 7
- incompatible el numeral 7
- Con relación al numeral 2 del parágrafo I
- elegidos
- Con relación al numeral 3 del parágrafo I
- Fragmento 98
- son espacios descentralizados
- sin desconocer los derechos
- incompatibilidad del numeral 3
- II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
- Judicial
- CONTROL PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
- “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
- parágrafo I
- parágrafo II
- parágrafo III,
- incompatibilidad del art. 19
- electas
- numeral 6
- el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público
- pierde
- Leyes Municipales.-
- Resoluciones Municipales.-
- Decretos Distritales.-
- norma institucional básica
- subordinados
- Con relación al numeral 1 del parágrafo I
- incompatible
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- “ARTÍCULO 27° (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Ampliado Seccional, convocado por las Centrales Agrarias
- Con relación al parágrafo I
- Fragmento 125
- incompatibilidad del término “Designar”
- Con relación al numeral 8
- término “y”
- incompatibilidad del num. 16
- incompatibilidad de las frases
- Control Social
- incompatibilidad de los numerales 22 y 24.
- Con relación a los numerales 3, 4 y 5
- num. 3
- El párrafo introductorio
- numerales 1 y 4,
- Con relación al numeral 2
- incompatibilidad del num. 10
- incompatibilidad del término “y”
- debido proceso.
- compatibilidad
- control de recursos fiscales
- Con relación a los artículos 45, 47, 48, 50 y 51
- incompatibilidad del art. 49,
- seguridad
- Con relación a los parágrafos II, III y V
- Con relación a los parágrafos IV y VI
- Fragmento 148
- “ARTÍCULO 57° (COMPETENCIAS)
- Con relación al
- incompatibilidad del parágrafo III del art. 57,
- Con relación al parágrafo IV
- Con relación al numeral 4 del parágrafo IV
- ARTÍCULO 58° (DISPOSICIONES SOBRE REGIMEN FINANCIERO)
- incompatibilidad de la frase “La administración de recursos económicos referente al ayni, será definida de manera consensuada entre las comunidades y distritos involucrados o entre partes, normada por Ley Municipal y refrendada por las Centrales Agrarias”
- incompatibilidad del art. 71
- incompatibilidad del numeral e) del artículo analizado.
- incompatibilidad del art. 83 del proyecto.
- art. 85
- incompatibilidad de la frase “y funcionamiento”
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1º
- 4° Exhortar
- 5° Disponer,
- 6° Ordenar