DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 32° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

6.   Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional  y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los treinta (30) días de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa  Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;

7.   Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;

8.   Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Plan de Operativo Anual, los Estados Financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión, debidamente auditados;

9.   Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal, intercomunal intersectorial e intercultural. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

14. Promover la ejecución de programas y proyectos en los Distritos Municipales, otorgando y proporcionando en el marco de su jurisdicción,  tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físicos ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, asignando competencias a los Sub Alcaldes.

19. Aprobar por Ley Municipal el presupuesto del Concejo Municipal, del Ejecutivo Municipal,  la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y Concejalas, Alcalde, Alcaldesa Municipal y Administración Municipal, Control Social y Delegado de lucha contra la corrupción de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente o Presidenta del Concejo y del Alcalde o Alcaldesa Municipal, en función con lo establecido en la presente norma y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

8.     Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Plan de Operativo Anual, los Estados Financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión, debidamente auditados;

14. Promover la ejecución de programas y proyectos en los Distritos Municipales, otorgando y proporcionando en el marco de su jurisdicción,  tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físicos ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, asignando competencias a los Sub Alcaldes.