DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Fecha: 25-Feb-2015
ARTÍCULO 32° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
6. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los treinta (30) días de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;
7. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;
8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Plan de Operativo Anual, los Estados Financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión, debidamente auditados;
9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal, intercomunal intersectorial e intercultural. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;
14. Promover la ejecución de programas y proyectos en los Distritos Municipales, otorgando y proporcionando en el marco de su jurisdicción, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físicos ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, asignando competencias a los Sub Alcaldes.
19. Aprobar por Ley Municipal el presupuesto del Concejo Municipal, del Ejecutivo Municipal, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y Concejalas, Alcalde, Alcaldesa Municipal y Administración Municipal, Control Social y Delegado de lucha contra la corrupción de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente o Presidenta del Concejo y del Alcalde o Alcaldesa Municipal, en función con lo establecido en la presente norma y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;
8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Plan de Operativo Anual, los Estados Financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión, debidamente auditados;
14. Promover la ejecución de programas y proyectos en los Distritos Municipales, otorgando y proporcionando en el marco de su jurisdicción, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físicos ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, asignando competencias a los Sub Alcaldes.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- I. VISIÓN.-
- II. MISIÓN.-
- I. BANDERA MUNICIPAL
- II. ESCUDO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 18º (IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES)
- ARTÍCULO 24º (AUSENCIA DEFINITIVA DE LAS AUTORIDADES ELECTAS)
- ARTÍCULO 25° (SEPARACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAJUATA)
- 1. Leyes Municipales.-
- 2. Resoluciones Municipales.-
- 2. Resoluciones Administrativas.-
- 1. Decretos Distritales.-
- II.
- III.
- ARTICULO 28° (GACETA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 32° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 38° (ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 40° (PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE)
- ARTÍCULO 45° (MECANISMOS Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- III. Referendos Municipales
- ARTÍCULO 49° (CONTROL SOCIAL Y GESTIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 52° (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 54° (GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 56° (ENTIDAD QUE REGULA LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES)
- IV.
- aplicando el ayni solidario,
- ARTÍCULO 60° (DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO)
- ARTÍCULO 62° (TRIBUTOS DISTRITALES MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 63° (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- ARTICULO 65° (RÉGIMEN DE LA COCA)
- ARTÍCULO 66° (REGIMEN DE MEDIO AMBIENTE)
- ARTÍCULO 70° (REGIMEN DE LA JUVENTUD)
- g)
- b)
- ARTÍCULO 82° (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA ENTIDAD AUTONOMA)
- PRIMERA.-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- ,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Suprema se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etcétera, pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las ETA, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- 3) Concurrentes.
- 4) Compartidas.
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las ETA, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el constituyente, se advierte que la misma es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas sobre aquellas que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las que fueron expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que deban ser ejercidas de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- III.6. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de ETA
- III.10. Datos referenciales del
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cajuata
- geográficamente está ubicada a los 16° 31' 10'' Latitud Sud y 67° 08' 32'' y 67°20'15'' Longitud Oeste y se encuentra a una altitud de 1682 m.s.n.m
- geoespacial
- incompatibilidad
- Con relación a la frase “Tercera Sección”
- Control previo de constitucionalidad
- entenderse
- incompatibilidad del art. 9
- y afrobolivianas
- Respecto al párrafo introductorio y contenido del artículo
- órganos
- Con relación al numeral 6
- derecho
- incompatibilidad del numeral 6
- Con relación al numeral 7
- incompatible el numeral 7
- Con relación al numeral 2 del parágrafo I
- elegidos
- Con relación al numeral 3 del parágrafo I
- Fragmento 98
- son espacios descentralizados
- sin desconocer los derechos
- incompatibilidad del numeral 3
- II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
- Judicial
- CONTROL PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
- “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
- parágrafo I
- parágrafo II
- parágrafo III,
- incompatibilidad del art. 19
- electas
- numeral 6
- el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público
- pierde
- Leyes Municipales.-
- Resoluciones Municipales.-
- Decretos Distritales.-
- norma institucional básica
- subordinados
- Con relación al numeral 1 del parágrafo I
- incompatible
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- “ARTÍCULO 27° (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Ampliado Seccional, convocado por las Centrales Agrarias
- Con relación al parágrafo I
- Fragmento 125
- incompatibilidad del término “Designar”
- Con relación al numeral 8
- término “y”
- incompatibilidad del num. 16
- incompatibilidad de las frases
- Control Social
- incompatibilidad de los numerales 22 y 24.
- Con relación a los numerales 3, 4 y 5
- num. 3
- El párrafo introductorio
- numerales 1 y 4,
- Con relación al numeral 2
- incompatibilidad del num. 10
- incompatibilidad del término “y”
- debido proceso.
- compatibilidad
- control de recursos fiscales
- Con relación a los artículos 45, 47, 48, 50 y 51
- incompatibilidad del art. 49,
- seguridad
- Con relación a los parágrafos II, III y V
- Con relación a los parágrafos IV y VI
- Fragmento 148
- “ARTÍCULO 57° (COMPETENCIAS)
- Con relación al
- incompatibilidad del parágrafo III del art. 57,
- Con relación al parágrafo IV
- Con relación al numeral 4 del parágrafo IV
- ARTÍCULO 58° (DISPOSICIONES SOBRE REGIMEN FINANCIERO)
- incompatibilidad de la frase “La administración de recursos económicos referente al ayni, será definida de manera consensuada entre las comunidades y distritos involucrados o entre partes, normada por Ley Municipal y refrendada por las Centrales Agrarias”
- incompatibilidad del art. 71
- incompatibilidad del numeral e) del artículo analizado.
- incompatibilidad del art. 83 del proyecto.
- art. 85
- incompatibilidad de la frase “y funcionamiento”
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1º
- 4° Exhortar
- 5° Disponer,
- 6° Ordenar