DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Con relación a los artículos 45, 47, 48, 50 y 51

Por su parte, el art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), creado en merito a mandato constitucional previsto por el art. 241.IV de la Norma Suprema, establece que el ejercicio del control social y la participación ciudadana se regirá por el principio esencial de 'Independencia y Autonomía', definido como “Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.