DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto al párrafo introductorio y contenido del artículo

Con relación al tema la DCP 0001/2013, ha señalado: ”el art. 10 replica los derechos fundamentales de la norma constitucional, en tanto que el art. 11 del proyecto de Carta Orgánica copia lo establecido en el art. 26 de la CPE. Por tanto, el proyecto de Carta Orgánica contiene referencias genéricas que reproducen contenidos constitucionales, asumiéndolos de titularidad de los ciudadanos del municipio, por lo que la actuación de los órganos públicos de la entidad autónoma, deberá estar enmarcada en estos derechos, a pesar de que se trate de una incorporación literal de las disposiciones constitucionales.

Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias.

El proyecto de Carta Orgánica, no presenta un conjunto de normas sistematizadas que formulen de manera expresa el desarrollo de derechos y deberes de los ciudadanos de ese municipio, dotándolos de un régimen propio de garantías, como tampoco presenta un listado propio de principios rectores de la actuación de la entidad territorial autónoma y de sus órganos e instituciones, sino que replica los principios y valores constitucionales en el art. 9 del proyecto de Carta Orgánica, como se observó anteriormente, por lo que no presenta ninguna dificultad.

En el marco del Fundamento Jurídico III.6.1 del presente fallo, referente a los Derechos y Deberes, el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos, en tanto que en su art. 109.II, determina que: “Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley”. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma.

Sin embargo, los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado”.