DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

II. ESCUDO MUNICIPAL

El Escudo Municipal, nos muestra las diferentes potencialidades que tiene el municipio, está constituido en un ovalo en cuyo interior está escrita GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAJUATA; en el flanco derecho parte exterior derecha se visualiza una rama de hoja de coca, simbolizando a nuestro municipio como zona tradicional de la producción de la hoja de coca, en el flanco izquierdo se encuentra una rama de café, que muestra el potencial en la producción del café, en la parte central inferior del ovalo existe una garra de águila, que representa la fuerza y valentía de los habitantes del municipio, a su vez la garra sujeta al lado izquierdo la tricolor nacional, y a la derecha la bandera del municipio colores blanco y verde; en el interior central del escudo se encuentra la tea, que representa la parte histórica de tan insigne patriota Pedro Domingo Murillo, de la parte superior derecha de la Tea, vierte la cabeza de un ganado vacuno que simboliza la ganadería; en la parte central se muestra instrumentos musicales: tambor, quena, mostrando la riqueza cultural de la música autóctona; en la parte interior se observa arboles de mango, que representa la gran producción en el distrito de Circuata; en la parte superior izquierda de escudo, emerge de la Tea un manantial de agua, y palmeras que simbolizan el potencial turístico; en la parte inferior se ve un casco de minero, combo, mostrando la riqueza minera; en la parte inferior de la Tea se observa una prensa de encestar coca, ratificando la coca del municipio tradicional, originaria y ancestral; finalmente en la parte superior del escudo del municipio, se visualiza cuatro estrellas, dos en cada extremo que representa a los cuatro distritos que tiene el municipio; Cajuata, Circuata, Huaritolo y Suri. Se complementará al Escudo Municipal, una Estrella, cuando se crea un Distrito por Ley Municipal.