DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

subordinados

En consecuencia queda establecida la naturaleza jurídica de la Carta Orgánica, a partir de su definición como “norma institucional básica”, por lo que no puede ser considerada como una norma “fundamental”, cualidad atribuida en todo caso a la Constitución Política del Estado, como norma suprema revestida de la respectiva jerarquía normativa y primacía conforme establece el art. 410 de la CPE, que señala: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.