DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Con relación al numeral 8

La facultad de “revisar, aprobar o rechazar los estados financieros y la ejecución presupuestaria”, no puede ser asignada al concejo municipal, en cuanto a partir del art. 12.I de la CPE, debe existir entre los órganos del Gobierno Autónomo Municipal el principio de independencia y separación de órganos.