DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Con relación al

Con relación al num.8 inserto en el parágrafo I de la norma en estudio, se hace referencia a una competencia que en la Constitución Política del Estado, está prevista por el art. 302.I.8, taxativamente como “Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales”. Sin embargo, la norma en análisis “amplía” esta competencia hacia la administración de “aeropuertos públicos” de manera general sin especificar como manda la norma constitucional, vulnerando las competencias previstas por los arts. 298.II.32 y 300.I.9 de la CPE.

Además la misma norma en análisis hace referencia a otros tipos de transporte como el fluvial y “otros”, siendo la norma en este sentido ambigua e incluso contradictoria a los artículos constitucionales mencionados en el anterior párrafo, tomando en cuenta la competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata, que debe establecerse dentro del ámbito territorial de su jurisdicción.