DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Con relación al numeral 7

Dentro de ese contexto constitucional, surge la Ley del “Régimen Electoral” que en su art. 2, dispone: “Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural son: h) Equivalencia. La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

La norma analizada también resulta incompatible en cuanto a que determina consensuar con la sociedad civil organizada a efectos de designar y retirar personal administrativo, aspecto que en todo caso y conforme al marco constitucional del art. 242 de la CPE, en determinados casos implica la intervención del control social; pero no de la manera como se encuentra redactado el artículo.