DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Fecha: 25-Feb-2015
III.
III. Para el trámite en el Ejecutivo Municipal: recibida la propuesta o iniciativa, se considera y se remite a la Oficialía respectiva para su evaluación e informe respectivo, para luego debatir, aprobar o rechazar juntamente con el ejecutivo Municipal y proyectar la norma correspondiente, dentro los plazos establecidos por Decreto Municipal.
III. En el contexto de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las competencias EXCLUSIVAS, COMPARTIDAS Y CONCURRENTES, en el Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata, se regirán en función a los siguientes: Artículo 81 (Salud) numeral 2, Artículo 82 (Hábitat y Vivienda) numeral 3, Artículo 83 (Agua Potable y Alcantarillado) numeral 3, Artículo 84 (Educación) “Ley Abelino Siñani y Elizardo Pérez”, ARTÍCULO 85 (Telefonía fija, Móvil y Telecomunicaciones) numeral 3, ARTÍCULO 86 (Patrimonio Cultural) Parágrafo III numerales 1, 2, 3, ARTÍCULO 87 (Recursos Naturales) parágrafo IV numeral 2, ARTÍCULO 88 (Biodiversidad y Medio Ambiente) parágrafo IV numeral 3 y parágrafo V numeral 3, ARTÍCULO 89 (Recursos Hídricos y Riego) parágrafo II numeral 3 y parágrafo III numeral 3, ARTÍCULO 90 (Áridos y Agregados) parágrafo II, ARTÍCULO 91 (Desarrollo Rural Integral) numeral 3 y parágrafo II, ARTÍCULO 92 (Desarrollo Productivo) parágrafo III, ARTÍCULO 93 (Planificación) parágrafo III, ARTÍCULO 94 (Ordenamiento Territorial) parágrafo III, ARTÍCULO 95 (Turismo) parágrafo III, ARTÍCULO 96 (Transportes) Parágrafo VII, ARTÍCULO 97 (Energía), ARTÍCULO 98 (Seguridad Ciudadana), ARTÍCULO 99 (Relaciones Internacionales), ARTÍCULO 100 (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales) Parágrafo III.
Las normas constitucionales citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las autonomías indígenas originarios campesinas, elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.
La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas. En tal sentido, se advierte que el constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulaciones sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
En este contexto, es precisamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”.
Asimismo, la DCP 0001/2013, estableció la siguiente jurisprudencia aplicable tanto a municipios como a gobiernos autónomos departamentales: '…que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- I. VISIÓN.-
- II. MISIÓN.-
- I. BANDERA MUNICIPAL
- II. ESCUDO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 18º (IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES)
- ARTÍCULO 24º (AUSENCIA DEFINITIVA DE LAS AUTORIDADES ELECTAS)
- ARTÍCULO 25° (SEPARACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAJUATA)
- 1. Leyes Municipales.-
- 2. Resoluciones Municipales.-
- 2. Resoluciones Administrativas.-
- 1. Decretos Distritales.-
- II.
- III.
- ARTICULO 28° (GACETA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 32° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 38° (ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 40° (PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE)
- ARTÍCULO 45° (MECANISMOS Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- III. Referendos Municipales
- ARTÍCULO 49° (CONTROL SOCIAL Y GESTIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 52° (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 54° (GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 56° (ENTIDAD QUE REGULA LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES)
- IV.
- aplicando el ayni solidario,
- ARTÍCULO 60° (DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO)
- ARTÍCULO 62° (TRIBUTOS DISTRITALES MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 63° (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- ARTICULO 65° (RÉGIMEN DE LA COCA)
- ARTÍCULO 66° (REGIMEN DE MEDIO AMBIENTE)
- ARTÍCULO 70° (REGIMEN DE LA JUVENTUD)
- g)
- b)
- ARTÍCULO 82° (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA ENTIDAD AUTONOMA)
- PRIMERA.-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- ,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Suprema se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etcétera, pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las ETA, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- 3) Concurrentes.
- 4) Compartidas.
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las ETA, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el constituyente, se advierte que la misma es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas sobre aquellas que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las que fueron expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que deban ser ejercidas de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- III.6. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de ETA
- III.10. Datos referenciales del
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cajuata
- geográficamente está ubicada a los 16° 31' 10'' Latitud Sud y 67° 08' 32'' y 67°20'15'' Longitud Oeste y se encuentra a una altitud de 1682 m.s.n.m
- geoespacial
- incompatibilidad
- Con relación a la frase “Tercera Sección”
- Control previo de constitucionalidad
- entenderse
- incompatibilidad del art. 9
- y afrobolivianas
- Respecto al párrafo introductorio y contenido del artículo
- órganos
- Con relación al numeral 6
- derecho
- incompatibilidad del numeral 6
- Con relación al numeral 7
- incompatible el numeral 7
- Con relación al numeral 2 del parágrafo I
- elegidos
- Con relación al numeral 3 del parágrafo I
- Fragmento 98
- son espacios descentralizados
- sin desconocer los derechos
- incompatibilidad del numeral 3
- II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
- Judicial
- CONTROL PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
- “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
- parágrafo I
- parágrafo II
- parágrafo III,
- incompatibilidad del art. 19
- electas
- numeral 6
- el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público
- pierde
- Leyes Municipales.-
- Resoluciones Municipales.-
- Decretos Distritales.-
- norma institucional básica
- subordinados
- Con relación al numeral 1 del parágrafo I
- incompatible
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- “ARTÍCULO 27° (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Ampliado Seccional, convocado por las Centrales Agrarias
- Con relación al parágrafo I
- Fragmento 125
- incompatibilidad del término “Designar”
- Con relación al numeral 8
- término “y”
- incompatibilidad del num. 16
- incompatibilidad de las frases
- Control Social
- incompatibilidad de los numerales 22 y 24.
- Con relación a los numerales 3, 4 y 5
- num. 3
- El párrafo introductorio
- numerales 1 y 4,
- Con relación al numeral 2
- incompatibilidad del num. 10
- incompatibilidad del término “y”
- debido proceso.
- compatibilidad
- control de recursos fiscales
- Con relación a los artículos 45, 47, 48, 50 y 51
- incompatibilidad del art. 49,
- seguridad
- Con relación a los parágrafos II, III y V
- Con relación a los parágrafos IV y VI
- Fragmento 148
- “ARTÍCULO 57° (COMPETENCIAS)
- Con relación al
- incompatibilidad del parágrafo III del art. 57,
- Con relación al parágrafo IV
- Con relación al numeral 4 del parágrafo IV
- ARTÍCULO 58° (DISPOSICIONES SOBRE REGIMEN FINANCIERO)
- incompatibilidad de la frase “La administración de recursos económicos referente al ayni, será definida de manera consensuada entre las comunidades y distritos involucrados o entre partes, normada por Ley Municipal y refrendada por las Centrales Agrarias”
- incompatibilidad del art. 71
- incompatibilidad del numeral e) del artículo analizado.
- incompatibilidad del art. 83 del proyecto.
- art. 85
- incompatibilidad de la frase “y funcionamiento”
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1º
- 4° Exhortar
- 5° Disponer,
- 6° Ordenar