DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

“Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)

El referendo municipal se efectuará únicamente en materias de su competencia exclusiva,  tales como la aprobación de la reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica. En el caso de revocatoria de mandato de los servidores públicos electos, se sujetara a lo establecido en una Ley,  en concordancia con la Constitución Política del Estado.