DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

formulación

Este Tribunal, a momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 121 de la Carta Orgánica original, en la         DCP 0075/2014, se declaró la incompatibilidad de la frase “organismo de participación y control social y” contenida en el parágrafo VII.1, atendiendo a que la participación y control social, no tiene ninguna atribución para aprobar el presupuesto, pues en virtud de los arts. 241 y 242 de la CPE, el control social puede participar en la formulación de políticas.

De la lectura del artículo en análisis, se advierte que la frase observada, fue suprimida de su texto, encontrándose acorde con la Norma Suprema; no obstante, se evidencia que el contenido normativo del presente artículo no fue adecuado conforme a la observación realizada en la                  DCP 0075/2014; por lo que, el parágrafo VI.1, establece: “El Plan Operativo Anual aprobado por  el organismo de participación y control social y el Concejo Municipal”.

El nuevo orden constitucional, consagra el principio de seguridad jurídica, que se constituye en un fin del Estado Plurinacional; en ese antecedente, este Tribunal se encuentra encargado de ejercer la justicia constitucional, conforme dispone el art. 19.III de la CPE, considerando los principios y valores establecidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.