DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

territorio

I.     La elección de miembros de los órganos municipales se efectuará, de acuerdo a  las reglas de la democracia representativa y con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres,  mediante sufragio universal, directo y secreto. La lista de candidatos y candidatas al cargo de concejal o concejala deberá incluir la paridad y alternancia de género. Las concejalas y concejales  serán elegidos,  según criterios de población, territorio y equidad de género”.

III.   La asignación de escaños para  el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto se efectuará entre los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que hubieran obtenido, al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos  en la circunscripción municipal, mediante el sistema proporcional establecido por el artículo 73  de la Ley del Régimen Electoral”.