DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

enmarcarse a lo dispuesto

Ahora bien, revisado el texto del artículo modificado, se advierte que en el art. 57, se regula una materia diferente (requisitos para ser elegido Alcalde) a la prescrita en el proyecto original, cuya elaboración en virtud de lo dispuesto por el art. 275 de la CPE, responde a la voluntad de los actores sociales, quienes en ejercicio de su derecho de participación incorporaron en el texto original la naturaleza del alcalde; por lo que, no es admisible que se efectúen modificaciones a los artículos que fueron declarados compatibles en un primer control previo de constitucionalidad; debiendo el estatuyente municipal enmarcarse a lo dispuesto en la DCP 0075/2014, respecto al art. 57 -antes 58-.