DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

debe mantener el contenido del numeral 1 del art. 100 del proyecto original declarado compatible

De la jurisprudencia constitucional antes citada y del marco normativo desarrollado precedentemente, con relación al art. 100, se tiene que en el proyecto de adecuación de la presente Carta Orgánica, solamente se podía modificar los términos o numerales observados y declarados incompatibles, ya sea por su adecuación o por la supresión de los mismos; en el caso concreto, al suprimir el contenido de todo el artículo, se está dejando sin regulación la materia de hábitat y vivienda, aspecto que se contrapone a la voluntad primigenia del estatuyente municipal de Arbieto; en ese antecedente, el estatuyente del mencionado Municipio debe mantener el contenido del numeral 1 del art. 100 del proyecto original declarado compatible, así como de su párrafo introductorio, adecuando éste último conforme las observaciones efectuadas en la     DCP 0075/2014.