DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

no fue adecuado conforme las observaciones realizadas,

Revisado el texto del art. 89 -antes 95- se advierte que el numeral 2, no fue adecuado conforme las observaciones realizadas, y por el contrario fue suprimido del texto; ahora bien, se entiende que la adecuación, supresión o modificación de un artículo declarado incompatible, es una potestad del estatuyente municipal, pero no es menos cierto que, la decisión que tomen debe enmarcarse dentro de los parámetros establecidos a momento del control previo de constitucionalidad; en el caso concreto, la observación efectuada al numeral 2, se encontraba orientada a que el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, regule la materia de áridos y agregados, tomando en cuenta que la coordinación con los pueblos indígena originario y campesinos, conforme dispone el art. 302.I.41 de la CPE, y no con las organizaciones sociales, pues el mandato constitucional prescrito en el citado artículo prevé la coordinación con los primeros.