DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Sobre el parágrafo II -antes VI-

En la DCP 0075/2014, no se realizó observación alguna al texto del parágrafo VI del art. 68; no obstante, en resguardo del principio de seguridad jurídica y de la jurisprudencia sentada por este Tribunal, es que corresponde realizar el control previo de constitucionalidad al contenido normativo de dicho artículo.

En ese entendido, el constituyente boliviano ha optado por una regulación bastante profusa sobre el régimen del servidor público, en el afán de brindar la mayor seguridad jurídica en el desarrollo normativo que sobre este ámbito, efectuarán las entidades del sector público; en este sentido, la Ley Fundamental, parte por señalar los principios que regulan la administración pública, establece una clasificación general de los servidores públicos, señala los requisitos generales para el acceso al servicio público, fija las obligaciones y prohibiciones esenciales de los mismos, casos de inelegibilidad, las prohibiciones, así como las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública.