DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

“Artículo 72.  (DEFENSOR DEL CIUDADANO)

La oficina del Defensor del Ciudadano funcionará, bajo la tuición de la Defensoría del Pueblo del municipio,  que forma parte de la Defensoría del Pueblo. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad, tutelados por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios  internacionales  y leyes nacionales vigentes”.