DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Fecha: 12-Mar-2015
incompatibilidad
En tal antecedente, se entiende que todo concejo municipal, carece de la potestad de disponer o aprobar el procesamiento disciplinario del alcalde o alcaldesa, en virtud del principio de separación de órganos; consiguientemente, el estatuyente municipal de Arbieto, en su norma institucional básica, no puede otorgar dicha facultad al ente deliberante; por lo que, persiste la incompatibilidad del presente numeral -ahora 29- del art. 31 del proyecto en revisión, por contravenir el art. 12.I de la CPE.
Pese a la supresión del numeral 2 del art. 89 -antes 95- el citado artículo aún mantiene cargo de incompatibilidad, por cuanto su regulación omite la coordinación con los pueblos indígena originario y campesinos; en ese antecedente, se declara la incompatibilidad del art. 89 -antes 95- por ser contrario al art. 302.I.41 de la CPE. El estatuyente municipal de Arbieto, deberá considerar el contenido del numeral 41, parágrafo I del art. 302 de la Ley Fundamental, a momento de realizar la nueva adecuación de su norma institucional básica.
Al existir conexitud entre el enunciado del art. 121.VII.2, que fue declarado incompatible y posteriormente suprimido, en su frase: “el organismo de participación y control social y” contenida en el parágrafo VI.1 del mismo artículo, a efectos de resguardar el principio de seguridad jurídica y seguir la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal en la DCP 0075/2014 entre otras, se declara la incompatibilidad de la frase: “el organismo de participación y control social y” del art. 113.VI.1 -antes 121-, en virtud al razonamiento efectuado a momento de declarar su incompatibilidad; vale decir, que la participación y control social no tiene la facultad de aprobar el Programa Operativo Anual (POA), pues dicha facultad corresponde al concejo municipal. Este Tribunal no puede abstener de realizar el presente análisis, porque la citada disposición conllevaría a interpretaciones discrecionales que generen conflictividad en el momento de la aplicación de la norma.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 6
- “Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- territorio
- Artículo 21. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- compatible
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal.
- privados
- Sobre los numerales 19 y 25
- Sobre el numeral 29 -antes 31-
- incompatibilidad
- transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- “Artículo 47. (RESPONSABILIDAD DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- Artículo 50. (CASOS DE IMPEDIMENTO)
- un supuesto de prohibición y no de incompatibilidad
- aprobar personerías jurídicas de las organizaciones de participación y control social, asociaciones u otras
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- naturaleza
- enmarcarse a lo dispuesto
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- i)
- nacional
- “Artículo 59. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el numeral 32
- corresponde
- principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional
- período constitucional
- Sobre el parágrafo II -antes VI-
- Toda negativa injustificada, retardación, entrega de documentación o información incompleta, desactualizada o irrelevante, mala atención o respuesta fuera de plazo razonable será considerada como incumplimiento de deberes previsto por el artículo 154 del Código Penal, modificado por el artículo 34 de la Ley 004, de 31 de marzo de 2010
- “Artículo 72. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- leyes nacionales
- no serán asignados al pago de recaudaciones”
- debe estar en coordinación con
- no fue adecuado conforme las observaciones realizadas,
- declaró la compatibilidad
- fue declarado compatible
- debe mantener el contenido del numeral 1 del art. 100 del proyecto original declarado compatible
- formulación
- Artículo 128. (PLANILLA SALARIAL)
- compatibles
- no deben ser modificados y menos aún suprimidos
- “Artículo 131. (OBJETIVOS)
- compatibilidad del resto del contenido del artículo.
- NPIOC
- aprobados por el Concejo Municipal
- “Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)
- “Artículo 142. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir en su norma institucional básica
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley'.
- Fragmento 64
- incompatible
- 2°
- 3°