DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

no serán asignados al pago de recaudaciones”

No obstante de ello, a momento de efectuar el control previo de constitucionalidad, en la DCP 0075/2014, se analizó el art. 88 del proyecto original, estableciéndose que la asignación de recursos para la participación y control social supondría asumirlos como parte de la estructura municipal, aclarándose que ellos constituyen derechos; al respecto es preciso señalar que en previsión de la reserva de ley establecida en el art. 241.IV de la CPE, el art. 41.I de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), señala que: “Las Máximas Autoridades de los Órganos del Estado, en todos los niveles y ámbitos territoriales, empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas mixtas, garantizarán que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de la Participación y Control Social”, aclarando en el parágrafo V, que la asignación de dichos recursos: “no serán asignados al pago de recaudaciones” (las negrillas son nuestras).