DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

debe estar en coordinación con

En la DCP 0075/2014, a momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 95 -ahora 89-,  se estableció de manera clara y concreta, que el ejercicio de la competencia en materia de áridos y agregados, debe estar en coordinación con NPIOC, cuando corresponda, ello en previsión del art. 302.I.41 de la CPE; en ese entendido, el numeral 2 del art. 95 establecía que la coordinación se efectuaría con las organizaciones sociales, aspecto que no condice con la norma constitucional antes citada, es por tal razón que fue declara incompatible.