DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

NPIOC

Al ser comunitario el Estado asume y promueve como principios éticos morales, aquellos que rigen la vida en comunidad de las NPIOC; de la misma forma, se erige como “Estado Plurinacional”, reconociendo la condición de naciones a los pueblos indígena originario campesinos, bajo el concepto integrado de NPIOC.

El reconocimiento de la diversidad y pluralidad de la sociedad boliviana, dio lugar al nuevo pacto de fundar un Estado Unitario, Plurinacional Comunitario, basado en la pluralidad y el pluralismo, político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Con pluralismo político, porque reconoce diferentes formas de democracia, la liberal y la comunitaria, además la composición de los órganos del Estado respetando la preexistencia de las NPIOC. Con pluralismo económico, porque reconoce cuatro formas de organización económica, la comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los NPIOC, a quienes se les reconoce el ejercicio pleno de su derecho y formas de administración de justicia.

En ese contexto, conforme a los lineamientos expresados, considerando que la Constitución Política del Estado reconoce a las NPIOC, determinando sus derechos, su jurisdicción y autonomía, se reitera que el razonamiento efectuado para declarar la incompatibilidad de la frase “de las comunidades interculturales”, estaba orientada a que el estatuyente municipal de Arbieto, adecúe el parágrafo introductorio, tomando en cuenta el razonamiento efectuado, más no suprimir el artículo en su integridad, obviando que los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del art. 131 del proyecto original, fueron declarados compatibles en la DCP 0075/2014, que conforme disponen los arts. 203 de la CPE y 15 del CPCo, constituyen jurisprudencia vinculante.