DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Sobre el numeral 32

Del texto de este artículo, se tiene que fue suprimido el numeral declarado incompatible; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el    art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el mencionado numeral 32, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.