DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

período constitucional

III.   Cuando  los intereses  del municipio estuvieren en contraposición   con los de alcalde o alcaldesa,   su conyugue  o sus  parientes  hasta  el cuarto grado  de consanguineidad  y segundo  de afinidad, aquél  o  aquella no podrá bajo sanciones de ley, previo  proceso interno,  anteponer  sus intereses privados  a los interés  públicos de  la administración municipal”.