DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

no puede definir en su norma institucional básica

Este Tribunal, a momento de efectuar el control previo de compatibilidad de los arts. 142 y 143 de la carta orgánica original, en la DCP 0075/2014, se declaró su incompatibilidad por conexitud, atendiendo el gobierno autónomo municipal no puede definir en su norma institucional básica sus colindancias y superficie, pues el art. 239.II de la CPE, establece que la delimitación de las unidades territoriales debe realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la propia Constitución Política del Estado y en la ley; en ese antecedente, se entendió que los gobiernos autónomos municipales no pueden establecer y definir unilateralmente sus colindancias ni la extensión territorial de su superficie, debiendo considerar en su norma institucional básica lo preceptuado por la Ley Fundamental y el principio de lealtad institucional, a efectos de no afectar a otros municipios colindantes.