DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Fecha: 12-Mar-2015
II. CONCLUSIONES
Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Arbieto, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0075/2014; son los siguientes: 4.I en los términos “función”, “administrativa” y “técnica” y, el II.6; 8 el término “oficiales”; 12 numerales 6, 7 y 8; 13 en el término “garantiza”; 14.9; 17; 19.II en los términos “administrativa”, “representativa” y “operativa”; 20; 21.I el término “territorio” y el III; 22 en los numerales 1, 5 y 8; 24 en el término “concurrentes”; 26; 28 en los términos “solo” y “cuando su titular autorice expresamente”; 31 en los numerales 3 en la frase “su Reglamento Interno”, 12 en los términos “concurrentes” y “reglamentarias”, 15 en el término “rural”, 17 en la frase “de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal”, 19, 21 en los términos “privados” e “internacionales”, 25, 29, 30 en la frase “sujetos a régimen jurídico privado de conformidad a la presente Carta Orgánica Municipal”, 31 en la frase “y la presente carta orgánica municipal, de acuerdo a reglamento específico”; 33.8; 41 en la frase “transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”; 47.II; 49.I en la frase “en la administración Publica y con mayor razón”; 50; 52.6 en la frase “sentencia condenatoria ejecutoriada”; 54.II.5; 56.I en los numerales 1 en la frase “compartidas” y, 2 en la frase “aprobar personerías jurídicas de las organizaciones de participación y control social, asociaciones y otras”; 59 en el nomen juris, el término “Condiciones” en la primera parte la frase “Las condiciones” y el numeral 8; ”60.6 el término “y ordenanza”, 14 en el término “fiscalización”, 16 en el término “ordenanzas”, 18 en el término ”rural”, 23 en la frase “con facultad de delegar su representación a servidores públicos de su confianza“, 31 en el término “nacional”, 32 en el término “concurrente”, y 35; 62.5 en la frase “de la terna de postulantes propuesta por los órganos de participación y control social del distrito o distritos municipales”; 68.I.II.III y V; 71.IV; 72; 75; 77.II; 79.3 en la frase “leyes nacionales”; 80.3; 84; 85; 86; 88; 94 el término “exclusivas”; 95:2; 96.3 en el término “biodiversidad y” del nomen juris y de la primera parte “biodiversidad” del numeral 3; 97 en el término “exclusivas”; 99 en el término “exclusivas y el numeral 1 en la frase “crear”; 100 en el término “exclusivas” y los numerales 2 y 3; 104 en el término “exclusivas”; 105 en el término “exclusivas”; 112; 121.VII.2 en la frase “organismo de participación y control social y el“, VIII y IX; 123.I.2 en la frase “Contraloría General del Estado Plurinacional”, y II; 124; 126; 129 en la conjunción “o” y en la frase “por el Concejo Municipal”; 131 en la frase “de las comunidades interculturales”; 134 el parágrafo “comunidades interculturales y”; 135.II; 138.III en la frase “aprobados por el Concejo Municipal”; 139; 140; 142; 143; y la Disposición Transitoria Tercera.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 6
- “Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- territorio
- Artículo 21. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- compatible
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal.
- privados
- Sobre los numerales 19 y 25
- Sobre el numeral 29 -antes 31-
- incompatibilidad
- transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- “Artículo 47. (RESPONSABILIDAD DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- Artículo 50. (CASOS DE IMPEDIMENTO)
- un supuesto de prohibición y no de incompatibilidad
- aprobar personerías jurídicas de las organizaciones de participación y control social, asociaciones u otras
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- naturaleza
- enmarcarse a lo dispuesto
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- i)
- nacional
- “Artículo 59. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el numeral 32
- corresponde
- principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional
- período constitucional
- Sobre el parágrafo II -antes VI-
- Toda negativa injustificada, retardación, entrega de documentación o información incompleta, desactualizada o irrelevante, mala atención o respuesta fuera de plazo razonable será considerada como incumplimiento de deberes previsto por el artículo 154 del Código Penal, modificado por el artículo 34 de la Ley 004, de 31 de marzo de 2010
- “Artículo 72. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- leyes nacionales
- no serán asignados al pago de recaudaciones”
- debe estar en coordinación con
- no fue adecuado conforme las observaciones realizadas,
- declaró la compatibilidad
- fue declarado compatible
- debe mantener el contenido del numeral 1 del art. 100 del proyecto original declarado compatible
- formulación
- Artículo 128. (PLANILLA SALARIAL)
- compatibles
- no deben ser modificados y menos aún suprimidos
- “Artículo 131. (OBJETIVOS)
- compatibilidad del resto del contenido del artículo.
- NPIOC
- aprobados por el Concejo Municipal
- “Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)
- “Artículo 142. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir en su norma institucional básica
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley'.
- Fragmento 64
- incompatible
- 2°
- 3°